Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano REINALDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.352.477, contra el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y a la ciudadana Procuradora General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la ultimas de las citaciones ordenadas, y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación de la Procuradora General del Estado, .....