En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue BLEYDIS LUANA PONEDA GUERRERO contra el ciudadano JOKLIS JESUS GUTIERREZ RAMIREZ a favor de JESUS ENRIQUE GUTIERREZ PINEDA, Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Talentos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, a fin de notificarle lo convenido; ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria ,
Abg. Andrea L. Ortega B.,