RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2014-3.961.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: BLEYDIS LUANA PONEDA GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: JOKLIS JESUS GUTIERREZ RAMIREZ.
A FAVOR DE: JESUS ENRIQUE GUTIERREZ PINEDA.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana BLEYDIS LUANA PONEDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.579.074, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JESUS ENRIQUE GUTIERREZ PINEDA, en contra del ciudadano JOKLIS JESUS GUTIERREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 15.854.397 domiciliado en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2014, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado JOKLIS JESUS GUTIERREZ RAMIREZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Siete (7) de Abril del 2014 se cito al demandado ciudadano Joklis Gutierrez Ramirez.

En fecha Diez (10) de Abril del 2014, día fijado para el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos BLEYDIS LUANA PONEDA GUERRERO Y JOKLIS JESUS GUTIERREZ RAMIREZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos N° 1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar el (30%) de un salario minimo que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales.

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de medicina y consultas medicas y cualquier otro gasto que requiera su hijo.-

TERCERA: El padre ofrece el (100%) del bono escolar y adicional (1/2) salario mínimo.-

CUARTA: El padre ofrece el (25%) del bono de fin de año, para los gastos de navidad.-

QUINTA: El padre ofrece el (25%) del bono vacacional.-

SEXTA: El padre ofrece el (20%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación o cualquier causa que de por terminada su relación laboral y adelanto de las mismas.-

SEXTA: El padre autoriza se oficie al Departamento de Talentos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, a fin de que sean descontadas los porcentajes antes estipulados y sean depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0119-42-0061647670, a nombre de Bleydis Luana Pineda Guerrero.

SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en todas y cada una de sus partes.-

OCTAVA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue BLEYDIS LUANA PONEDA GUERRERO contra el ciudadano JOKLIS JESUS GUTIERREZ RAMIREZ a favor de JESUS ENRIQUE GUTIERREZ PINEDA, Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Talentos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara, a fin de notificarle lo convenido; ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria ,

Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 110 y se oficio bajo el N° 209.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,