Revisado como ha sido el presente asunto, vista la necesidad de garantizar los derechos de los hermanos de autos, en especial, de tener una familia y ser cuidada por ella, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de Once (11) y Diez (10) años de edad, en el hogar de los ciudadanos CRUZ MANUEL LOPEZ FIGUEROA y MANUELA ISABEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.653.001 y V-4.783.680, En tal virtud, y con ocasión a dicha medida, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y el EJERCICIO DE LA CU.....