REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000191
SOLICITANTES: CRUZ MANUEL LOPEZ FIGUEROA y MANUELA ISABEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.653.001 y V-4.783.680.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la necesidad de garantizar los derechos de los hermanos de autos, en especial, de tener una familia y ser cuidada por ella, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de Once (11) y Diez (10) años de edad, en el hogar de los ciudadanos CRUZ MANUEL LOPEZ FIGUEROA y MANUELA ISABEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.653.001 y V-4.783.680, En tal virtud, y con ocasión a dicha medida, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y el EJERCICIO DE LA CUSTODIA de los niños en mención, le esta atribuida de manera provisional a los referidos ciudadanos.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria

Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez