este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la Oferta Real de Pago presentada por los Abogados JANETH RODRÍGUEZ y HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.749 y 42.480, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa INSTITUTO EDUCACIONAL VIRGEN DE FATIMA, C.A., a favor de la ciudadana ANAISIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 15.414.289, en el Asunto signado con el No. OP02-S-2012-000105, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conform.....