Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS IRMA FRANCISCA POLANCO TORRES, CARMEN DEL ROSARIO POLANCO POLANCO, CAROLINA DEL ARMEN POLANCO POLANCO, JOSÉ GREGORIO POLANCO POLANCO y MARÍA JOSEFINA POLANCO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.574.376, V-20.455.562, V-22.376.170, V-19.745.781, V-14.639.412, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el logado en ejercicio GERALDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.273, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO POLANCO NAVARRO, dejándose a salvo los derechos de terceros. A.....