En mérito de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto incoado por la profesional del derecho BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa en representación de los ciudadanos JOSÉ LUÍS ALONSO BRACHO y YUSMIRA JOSEFINA TAPIA, contra la decisión N° 811-2013, de fecha diez (10) de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se decretó unas Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia c.....