PRIMERO: ACEPTA la solicitud de sobreseimiento de la causa incoada por las representantes Fiscales N° 31 a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del estado Venezolano,
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la Causa N° 2C-3812-12, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo fecha de nacimiento 29-03-1994, edad 19 años, sin cedula de identidad; residenciado en la Urbanización San Francisco Sector 7 casa N° 12 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por la Fiscali.....