• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por LISBETH QUERO, c.i. V-10.087.230, asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS BLANCO, Inpreabogado Nº 51.635, en contra de ALEXANDER VICENT, c.i. No. V-11.886.804, a favor de la niña (Se omite), en consecuencia, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de Bs.1.252,00 mensuales, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el obligado, ALEXANDER VICENT, de lo que perciba como sueldo o salario mensual, y ser entregadas dentro de los primeros 5 días de cada mes, a LISBETH QUERO.
• Se fija como cuota extraordinaria para cubrir los gastos de educación, es decir, de útiles y uniformes escolares la cantidad de Bs.2.504,00, que deberá ser retenida por la empresa para la cual labora el obligado, y ser entregada dentro de los 5 días siguientes, una vez se haga efectivo el pago del bono vacacional por parte de la empresa para la cual presta sus servicios a la ciudadana LISBETH .....