Este Tribunal declarar sin lugar la excepcion contenida en el numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la defensa privada por cuanto le corresponde al juez de juicio pronunciarse sobre las pruebas, y lo planteado por el Abogado Julio Ostos es materia de juicio, y los alegatos del Defensor se fundamentan en apreciación de las pruebas, y de conformidad con el artículo 312 del Código orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar no se permite el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral. Asimismo, se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación, por cuanto considera el Tribunal que la misma cumple con los requisitos exigidos por el legislador que debe contener el acto conclusivo.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el articulo 313 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados MIGUEL ANGEL OROZCO VIZC.....