Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna, lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) MESES REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de INVASIÓN, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS CARABALLO. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso legal correspondiente.-