DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los acusados: DOUGLAS JOSUÉ MORALES CHACIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1983, estado civil casado, de profesión u oficio marmolero, hijo de María Chacin y de Douglas Morales, residenciado en el sector los bucares, calle 95p, casa número 90-32, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad v-16.834.278, teléfono 0414-6645804 y SABINO ENRIQUE DÍAZ JAYK de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1989, estado civil sol.....