En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público en la investigación seguida a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 28/12/1993, titular de la Cédula de Identidad número (OMITIDA), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (OMITIDA), en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia; y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 15/03/1995, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y domiciliado en (OMITIDA), Municipio Baralt del Estado Zulia, en la presente causa seguida por la presunta comisi.....