REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2010-000221
ASUNTO : VP11-D-2010-000221
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 28/12/1993, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA) Municipio Baralt del Estado Zulia; y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 15/03/1995, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA) jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VICTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: DANA CLARE MACHO PONSON
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede y en la cual se resolvió la solicitud de PRÓRROGA para concluir investigación, presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en fecha 23-03-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho el día 23 del mes y año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 04 al 06 del presente asunto, la representación del Ministerio Público, solicitó le fuese concedido el lapso de treinta (30) días para dar por concluida la investigación seguida contra los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal, por cuanto le faltaba por recabar el resultado del informe medico forense practicado a una de las Victimas en la causa, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, en representación de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, se observa que a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en fecha 16/02/2012, se le concedió el plazo de ¬treinta y cinco (35) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 22/03/2012. Ahora bien, en la indicada fecha (22/03/2012), el Despacho fiscal presenta escrito ante el Departamento de Alguacilazgo, solicitando una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida dicha investigación, y en tal sentido, se observa que el pedimento fiscal fue presentado en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual debe ser declarado con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, en la audiencia oral realizada, la representante de la Defensoría Pública Penal Tercera manifestó su conformidad con el lapso solicitado por la vindicta pública para presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo cual dicho lapso debe ser concedido al Despacho del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público en la investigación seguida a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 28/12/1993, titular de la Cédula de Identidad número (OMITIDA), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (OMITIDA), en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia; y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 15/03/1995, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y domiciliado en (OMITIDA), Municipio Baralt del Estado Zulia, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día doce (12) de abril de dos mil doce (2012), ordenándose NOTIFICAR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y a sus respectivos progenitores, y REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión culminada la audiencia oral y reservada, explicados los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se registró con el número 097-2012, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
DANA CLAIRE MACHO PONSON