éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido Certificación número y siglas: CMO-C-329-11, de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, expresada por la Abogada: HILDA MARINA DURAN TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.714; actuando en representación de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.