DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento, realizado por los ciudadanos JULIO MORONTA Y LUDGERIO CHAVEZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito bajo el inpreabogado bajo el No. 141.745, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....