Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE EL DERECHOES QUE TIENE LA CIUDADANA CARMEN EDUVIGES ROJAS DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.827.499, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.607, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ETANISLAO ROJAS GUERRA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.