En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un local comercial señalado y descrito con anterioridad, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TTRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 454.300,00. Así mismo se declara la desposesión jurídica sobre el mencionado bien inmueble. Igualmente de conformidad con el articulo 537 del Código de procedimiento, por cuanto el demandado se encuentra ocupando el inmueble embargado ejecutivamente en este acto, a los fines que continué ocupándolo hasta el remate, se fija un canon de arrendamiento por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que deberá cancelarlos en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, mediante mensualidades anticipadas y e.....