REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5101
En el día de hoy once (11) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble constituido por un local signado con el N° 14, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la avenida Intercomunal, sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogado VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro 9.474, actuando en su condición de apoderado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano RAMON ANTONIO TOYO GUTIERREZ. Seguidamente el tribunal, en vista que el inmueble se encuentra cerrado y sin persona alguna que notificar, procede a designar un cerrajero, para que aperture la puerta de entrada al local, y se designa al ciudadano EDWAR JOSE COLINA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.311.094, quien previa aceptación del cargo recaido en su persona, se procedio a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el cerrajero designado y juramentado, ya identificado, procede a aperturar la puerta de entrada al local. Seguidamente el tribunal se constituyo en el local objeto de la medida de embargo ejecutivo. En este estado, se presento en el lugar el ciudadano RAMON ANTONIO TOYO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.869.084, parte demandada, quien manifestó no estar asistido por su abogado ya que llamo al mismo y le manifestó que no se encontraba en la zona. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y se especifica en el despacho de medida. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble que señala la parte actora a los efectos de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el mismo, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170,

quien previa aceptación del cargo, se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el perito designado, ya identificado, expuso. Se trata de un inmueble constituido por un local, signado con el N° 14, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la avenida Intercomunal, sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, jurisdicción de la parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 MTS2) mas una mezanine de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 MTS2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada Norte del área comercial; SUR: Linda con fachada sur del área comercial; ESTE: Linda con local n° 13 y; OESTE: linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial; Así mismo le corresponde a la planta baja y primer piso o nivel mezanine del conjunto residencial y comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para los locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y local N° 14, correspondiente a un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del conjunto residencial y comercial Los Caobos. Valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00).