PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana DILSA INES MEJIAS MANZANILLO en contra de la SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, ambas partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa Nº 081-2010, de fecha 25 de febrero de 2010, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana DILSA INES MEJIAS MANZANILLO, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
TERCERO: Se ordena a la SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA reponer a la ciudadana DILSA INES MEJIAS MANZANILLO, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos a los que hubiere lugar.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la par.....