En el día hábil de hoy, 11 de ABRIL de 2011, siendo la 11:30 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada DISTRIBUDORA J-B C.A y MANUEL BENJAMIN ARRIETA OTERO, le cancela a la EXTRABAJADORA: ENADIS CARINA ACOSTA TAMARA, portadora de la cedula de identidad No E- 25.890.656, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.000) mediante dinero efectivo, La actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vu.....