Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitres (23) de Febrero de 2011 por la abogada en ejercicio Vanesa Nones Sega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DATALOG DE VENEZUELA, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ricardo González, inpreabogado N° 83.334 asistiendo a la ciudadana ADYSMAR ARROYO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de trece mil ciento dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 13.102,72). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.