REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002832

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2011 por el abogado en ejercicio Alberto Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PANADERÍA DOÑA AURA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Enyol Torres Viloria, inpreabogado N° 140.501 asistiendo a la ciudadana KARELIS DEL CARMEN BARBOZA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,