DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por el apoderado Judicial de la demandada Reconviniente Abogado Manuel Erasmo Gómez, antes identificado, en contra de la ciudadana Abogada María Fernanda Carrera demandante Reconvenida antes identificada. En consecuencia la Actora Reconvenida deberá cancelarle a la demandada Reconviniente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), menos la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), cantidad esta que fue reconocida por la demandada reconviniente, lo que según la anterior deducción daría un total de: VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 22.000,00) Y ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento.....