Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano MANUEL LÓPEZ contra la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES CHEINSA, C.A., y en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., antes identificados, en el juicio seguido por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, manifestado por la representación judicial de la parte co-demandante, mediante diligencia suscrita en fecha 09 de abril de 2008. SEGUNDO: TERMINADO el presente proceso y en consecuencia el ARCHIVO del expediente, todo ello en virtud de haberse verificado el desinterés del co-demandante de proseguir el presente proceso. TERCERO: No hay .....