DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día 18-05-1990, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia, en el presente asunto seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados respectivamente en los aticulos 405 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ANTONIO MORILLO QUERALES y LA COLECTIVIDAD.