En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial  Penal del  Estado Nueva   Esparta, en  NOMBRE DE LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el literal "d" del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  venezolano  titular de la cedula de identidad, residenciado en el Poblado, calle Nueva Esparta, Casa XXXXX, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por los hechos acontecidos en fecha 18  de Noviembre de 2006 y en consecuencia al prescindirse la Remisión procede el Sobreseimiento  de la Causa conforme a lo pautado en el articulo 318  numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión expresa dispuesta en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion Niño y del Adolescente  . Notifíque.....