REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de abril de 2008.
197º y 148º
ASUNTO Nº OP01-P-2005-006236

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADA: CRISTÓBAL JOSÉ ROSAS, titular de la cedula de identidad N° V.-11.539.881, nacido en fecha 17-04-72, de 35 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en la casa Nº 8, sector Valparaíso, específicamente frente al Galpón de la estrellita, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ, Defensor Público Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 11 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 08 de febrero de 2006. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación, en fecha 18 de noviembre de 2005, siendo las 4:50 horas tarde, aproximadamente, producto de un allanamiento según Orden N° 2C-223-05, emanada del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, practicado en la vivienda ubicada en Boca de Pozo, donde reside el hoy imputado, y una vez en el referido inmueble fue avistado cuando lanzó un objeto debajo de una meza pequeña, igualmente se le encontró en su poder un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de SIETE (07) GRAMOS COPN SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.-

Fueron suficientes elementos de convicción para que el Fiscal del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, es configurativa del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2005-006236, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 29 de noviembre de 2005, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. NACY ARISMENDI BONILLO, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Oral y Pública.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dra. Nancy Arismendi Bonillo, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, por el plazo de régimen de prueba de UN(01) AÑO, con sus respectivas condiciones. El fecha 15 de noviembre de 2007, se realiza audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se da una prórroga del plazo de régimen por el lapso de tres (03) meses.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 129 de la presente causa, oficio Nº UTNE- 1410-07, de fecha 22 de noviembre de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba a la Abg. Vicente Rodríguez Hernández, para supervisar al ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS.

Que consta en auto al folio 131 de la presente causa, oficio Nº UTNE- 0220-08, de fecha 26 de febrero de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, mediante el cual informan a este despacho que el ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, finalizó el régimen de pruebas, cumpliendo de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal a la ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas a la ciudadano CRISTOBAL JOSE ROSAS, ampliamente identificada en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE TOMAS CASTILLO
ASUNTO Nº OP01-P-2005-006236