Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho RIGOBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ BÁEZ, Defensor Público Penal Cuarto y MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscritos a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensores de los ciudadanos DIXON ALCANIS LINARES URDANETA y ALBEIRO RODRÍGUEZ SAINZ, identificados en actas, en contra de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, actuando en forma Unipersonal, el cual publicó su texto íntegro el día 15 de Abril de 2005; y SEGUNDO: SE MODIFICA la pena impuesta en razón del dictad.....