Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por los Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y JOHENN JESÚS FLORES MENDOZA, actuando en representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-1761-2007, seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 (hoy 453) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRACHO DE MUCHACHO, donde no existe Imputado, al haber prescrito el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico .....