Por lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa considera que de las mismas actas surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en al artículo 45 de Ley de Identificación. ES TODO. Seguidamente PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° referido a la presentación periódica ante este Tribunal de control cada 30 días y el ordinal 4° refiere a la p.....