REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN Nro. 933-07 CAUSA N° 9C-1554-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. ÁNGEL RAMÓN CASTILLO.
VICTIMA (S) EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO (S) .EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ.
DELITO (S) USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.
DEFENSOR: ABG. ARMANDO RIVERA, DEFENSOR PUBLICO Nro 27
SECRETARIA; VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Once (11) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las doce y diez minutos de la tarde, comparece por ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 las Delicias, segundo piso, la juez Noveno de Control McS.ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria CONSTITUIDA EN SU SEDE ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición Fiscal del Ministerio Público el Abogada ÁNGEL RAMÓN CASTILLO, Fiscal N° 18 del Ministerio Público del Estado Zulia

EXPOSICIÓN DEL FISCAL

“Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento de identidad falso, de conformidad con el articulo 45 de la Ley orgánica de Identificación por cuanto se evidencia de actuaciones provenientes de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera Nro 31 de la Guardia nacional suscrita por los funcionarios actuantes en el proceso de fecha 10-04-07 que siendo aproximadamente las una y treinta horas de la tarde del mismo día encontrándose de servicio en el punto móvil alitasia del Municipio Páez del Estado Zulia, observaron el arribo a dicho punto de control de un vehículo de transporte publico que cubría la ruta Maicao Maracaibo por lo que procedieron a practicar una inspección a dicho vehículo e igualmente solicitar la documentación a sus ocupantes identificándose el imputado de autos con una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela para extranjeros signada con el numero E-83.285.322, a nombre de EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ, de la cual se pudo determinar del sistema de CUERPO INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES CRIMINALISTICAS Delegación Zulia que el numero de cedula de identidad no se encuentra registrado en el sistema de datos codificados e igualmente pudieron determinar los funcionarios actuantes que la huella dactilar no es computarizada e igualmente lla firma del director de extranjería presenta característica de no ser original, por lo antes expuesto es que considera esta representación fiscal que existe suficiente elementos para presumir que el hoy imputado es autor y participe del delito que se le atribuye,en consecuencia solicito para el mismo la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad específicamente de los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del procedimiento ordinario los fines de continuar con la investigación solicito el procedí emito ordinario previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 y 300 Ejusdem, ES TODO.”.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ Titular de la Cédula de Identidad No. E-72.157.029, natural de Barranquilla Atlántico, de 38 años de edad, de profesión u oficio ebanista, Soltero, hijo de Edgardo Salcedo (dif.) y de Arelis Díaz, residenciado en la Av. Vía a Sta. Rosa de Agua, Diagonal al Restaurant “El Gran Pescao teléfono N° 0416-5663576, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ, al momento de su presentación: cabello, de color negro un poco ondulado y corto, Ojos de color negros, Piel morena, Cejas color negro y un poco anchas, nariz un poco achatada, Contextura regular, Estatura 1.69 metros aproximadamente, sin bigotes para el momento de su presentación, fecha de nacimiento 14-04-1969 ES TODO. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia la Abog. Armando Rivera, Defensor Público N° 27°; expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. ES TODO; Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, en consecuencia el imputado EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ asistido de su defensor, sin juramento e impuesto del motivo por el cual se le procesa la presente causa, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. ES TODO.



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “ De conformidad con el artículo 125, Ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal para que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho imputado a mi defendido, muy espacialmente se le practique experticia de reconocimiento al documento decomisado y para esto que se inste al Ministerio Público, en relación la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, esta defensa solicita unidamente la del numeral 3° del artículo 256 Ejusdem. Invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y a la afirmación de libertad, previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito me sea expedida copia de la presente acta y de la causa. ES TODO.”.



SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa considera que de las mismas actas surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en al artículo 45 de Ley de Identificación. ES TODO. Seguidamente PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° referido a la presentación periódica ante este Tribunal de control cada 30 días y el ordinal 4° refiere a la prohibición de salir de la jurisdicición del Tribunal sin la previa autorización del mismo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no acercarme a la victima. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Undécima del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que no se oficio por cuanto el imputado de acta se puso a derecho. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 871-07. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo la una y Veinticinco de la tarde (01:25 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA CARIOS PEREA.




EL FISCAL DEL M.P.


ABG. ANGEL CASTILLO



EL IMPUTADO,



EDGARDO RICARDO SALCEDO DÍAZ,



LA DEFENSA,


ABOG.ARMANDO RIVERA



LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA VALBUENA .






ECP/IB.5.
CAUSA N° 9c.1554/07.