DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Niega la Solicitud de Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana CARMEN COROMOTO TELLES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.871.049, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO ROSALES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.961.469, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.31.324 y de este mismo domicilio.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la Decisión.
TERCERO: Se ordena Devolver los originales a la parte Interesada previa Certificación de la misma.