Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE EL LLAMAMIENTO COMO TERCERO al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), efectuado por la demandada INVERSIONES SABENPE C. A., en el juicio intentado en su contra por el ciudadano DARWIN ENRIQUE GONZÁLEZ GUDIÑO.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la consulta.