En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales presentada por la Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5° y 6°, ordinales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en co.....