DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el Convenimiento celebrado entre las partes: DIGNA YUDITH FLORES DE PRADO y JORGE LUIS PRADO NEGRÓN, ambos asistidos de abogados, en beneficio de las niñas ESTEFANIA YUDITH y LUISA VALENTINA PRADO FLORES, en virtud de que el mismo está adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras de su interés superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 08 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa juzgada no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento de la obligación. Así mismo SUSPENDE la medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el obligado alimentario, a excepción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales del Obliga.....