En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los vehículos señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 75.250.000,00). Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse los bienes legalmente embargados en un lugar retirado de las depositarias judiciales, así como la parte demandante de no tener los medios para trasladar los mismos al lugar donde se encuentran las depositarias, se procede designar para confiar los bienes muebles legalmente embargados en este acto, en una persona solvente y responsable que reside en el lugar donde se declararon embargados los mismos, al ciudadano JUAN FRANCISCO PAVAN GONZALEZ, titular del a cedula de identidad Nº 4.518.142, quien es productor agropecuario de la zona y prop.....