REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4009
En el día de hoy once (11 ) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, ubicada en la playa Quisiro, parroquia Faria, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado de la abogada ANA ELVIRA ARAUJO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4967, actuando en este acto en su propio nombre y representación, a objeto de ejecutar medida EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONAL seguido por la abogado ANA ELVIRA ARAUJO GARCIA, contra las SOCIEDADES MERCANTILES INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., SEA FARMS INTERNACIONAL LTD y AGROPECUARIA SAN ESTEBAN C.A.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GUSTAVO DE JESUS ROMERO ANDALETE, titular de la cedula de identidad N° E- 9.0844.177 en su condición de Asesor Internacional de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que lo asista en el presente acto y designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. Seguidamente la parte actora, ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado procedo a señalar los siguientes bienes muebles a ser embargados, siendo los siguientes: 1) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dyna Turbo 387 Util: Año: 2005: Placa: 24K-EAE; Color: Blanco; Serial de carrocería:8XBYD207454000384; Serial del Motor; S05C-TA11825, en funcionamiento, valorado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); 2) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dyna Turbo 387 Util: Año: 2005: Placa:35K-EAE; Color: Blanco; Serial de carrocería: 8XBYD207454000396; Serial del Motor; S05C-TA11853, en funcionamiento, valorado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); 3) Un vehículo marca: Toyota; modelo: HILUX cabina doble; Año: 2002; color: Gris; Tipo: Pickup; Placa: 28EVAP; Serial de carrocería: 9FH33UNG828003247; Serial del Motor; 2RZ2595703; en funcionamiento, con el parachoques trasero completamente doblado, valorado en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); 4) Un vehículo marca: Toyota, modelo: : HILUX cabina doble : Año: 2002: Placa:79UVAR; Color: Gris; Serial de carrocería:9FH33UNE928000884; Tipo: Pickup; en funcionamiento, con macilla en el guardafango trasero izquierdo valorado en la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.250.000,00). Los bienes mencionados, todos en conjunto tienen un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 75.250.000,00).