Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Barreto a nombre del ciudadano MARCOS EUGENIO FUENMAYOR GÁSPERI, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano, MARCOS EUGENIO FUENMAYOR GÁSPERI frente a PDVSA, PETRÓLEO S.A; PERIMIDA la instancia y TERMINADO el juicio intentado por el ciudadano MARCOS EUGENIO FUENMAYOR GÁSPERI frente a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A; en consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado. NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente dada la naturaleza.....