LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000010
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN
Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Yacquelinne SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por la ciudadana ASTRIS AMAYA contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO DE CABIMAS C.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de haber dictado, cuando se desempeñaba como Juez a cargo del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sentencia que recayó sobre el mérito de la controversia, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida dictó sentencia de fondo en la presente causa en fecha 16 de setiembre de 2002, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del referido proceso y la aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo, a once de abril de dos mil seis.- Año 195° de la Independencia i 147° de la Federación.-
El Juez,
Miguel A. Uribe Henríquez
El Secretario,
Francisco J. Pulido Piñeiro.
Publicada en su fecha a las 13:40 horas, quedando registrado bajo el No.PJ0152006000020
El Secretario,
Francisco J. Pulido Piñeiro
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