ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guarico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales "a y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal "a" Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 03 así como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a su representante legal. Ofíciese conforme a la decisión dictada.