REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 11 de abril 2006.
195º y 147º
Visto el contenido del escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la declinatoria de competencia de la causa seguida a su representado, motivando la misma en la exposición del representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de que su hijo corría peligro de perder la vida, en virtud de amenazas que han sido conferidas por enemigos manifiestos en el sector donde residen, decidiendo el cambio de residencia hasta el Estado Guarico, y en la constancia de residencia que corre inserta en la acusa N° OP01-P-2005-004586 llevada así mismo a su representado ante este tribunal. Este Tribunal observa: Primero: En atención a la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 03, este Tribunal en conocimiento que tiene de que en los archivos de este Tribunal, reposa en las carpetas de Autos de Ejecución y Decisiones Interlocutorias, copias certificadas de la causa N° OP01-P-2005-004586 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Frustración, mediante, el cual fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección del Adolescente del Estado Nueva Esparta, con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y fue declinada la competencia de la causa, para el control y la ejecución de las sanciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Guarico, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. Agustín Millán, Defensor Público N° 01 Suplente, este Tribunal ordena de conformidad a la tutela judicial efectiva (Art. 26 de la CRBV), se expida por secretaria copia certificada del Auto de Declinatoria de Competencia dictado por este ejecutor en fecha 03 de abril de 2006, y se consigne a las actas del presente expediente. Segundo: En tal sentido visto que este despacho tomó como base para sustentar en derecho y en los hechos, su decisión de declinar la competencia de la causa N° OP01-P-2005-004586 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los Derechos y Garantías preceptuados en los artículos 629 y 630 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contienen los objetivos de la ejecución de las medidas y los Derechos de los adolescentes en la Ejecución de las Medidas, respectivamente. Como colorario a lo anterior el hecho manifestado por el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadano XXXXXX, donde manifiesta que esta siendo amenazado de muerte, por enemigos manifiestos y en resguardo de su vida, decidió el cambio de residencia hasta el estado Guarico. Y consta el asunto OP0-P-2005-004586 corre inserto al folio 155 del expediente Constancia de Residencia, avalada por la Abogada Liliana del Valle Mogollón Flores, registradora Civil Municipal del Municipio Zaraza del Estado Guarico, de fecha 09 de Marzo de 2006, donde deja evidencia que el Ciudadano XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, residen en la Calle N° 01 casa N!° 05 Sector Modesto Flores de la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, en el cual se declino la competencia en fecha 03 de abril de 2006. Y finalmente considera este ejecutor que los argumentos que se señalan son suficientes y pertinentes para declarar con lugar la petición de la Defensa Pública, en resguardo de los Derechos y Garantías que asisten a los adolescentes, sometidos a este Sistema y al Principio fundamental de la Ley, que no es otro que educativo y la finalidad de las sanciones que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. En este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 01 y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, para el control y vigilancia de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en sentencia de fecha 28 de abril de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consistente en Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año. Tercero: Ahora bien, como quiera que al adolescente se le aplicó la sanción de Libertad Asistida, debiendo acudir a la orientación de los profesionales Psicólogo y Trabajador Social adscritos al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, este Tribunal en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar computo de la referida sanción, y a tales efectos se evidencia que corre inserto Informe Social inserto a los folios 152 al 155 del expediente, única constancia de la iniciación del cumplimiento del adolescente en la sanción de Libertad Asistida, la cual por si sola no es suficiente para demostrar un tiempo de cumplimiento, por tanto debe cumplir con la sanción por el tiempo dispuesto de Un (01) Año. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guarico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 03 así como al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, junto a su representante legal. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Remítase COMPULSA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto OP01-P-2005-001666
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)