ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma reunía los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO GÓMEZ, EXTORSIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 459 Y 213 AMBOS DEL   CÓDIGO PENAL, en perjuicio  de la victima ciudadana Lennymar del Valle González Rodríguez. 
SEGUNDO:  Vistas igualmente  las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que constan  al escrito acusatorio consignado ante este tribunal por la representación fiscal, las cuales en su totalidad fueron ofrecidas en la audiencia preliminar, este Tribunal las  ADMITE EN SU TOTALIDAD, por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja expre.....