REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
AUTO DE APERTURA A JUICIO
La Asunción, 11 de Abril de 2006
194º y 146º
ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma reunía los requisitos exigidos en el artículo 326 ejusdem, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ ROMERO GÓMEZ, EXTORSIÓN Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 459 Y 213 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la victima ciudadana Lennymar del Valle González Rodríguez.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que constan al escrito acusatorio consignado ante este tribunal por la representación fiscal, las cuales en su totalidad fueron ofrecidas en la audiencia preliminar, este Tribunal las ADMITE EN SU TOTALIDAD, por cuanto las mismas son útiles, lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja expresa constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes y la defensa no ofreció prueba alguna.
TERCERO: Oída la declaración del acusado mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral y existiendo meritos para ordenar su enjuiciamiento, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, acordando este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita junto a oficio las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio competente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADELIS RIVERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo previamente ordenado. Lo certifica,
LA SECRETARIA
ABOG. ADELIS RIVERA
ASUNTO: OP01-P-2005-005291