Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal lo CONDENA a cumplir la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesivamente servicios a la comunidad por el lapso de 4 Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal "B" y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.