DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano JAIRO ENRIQUE MORALES OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.932.337, asistido por abogado en ejercicio, JORGE ANTONIO BARRERA, en contra de la ciudadana VIRGINIA SUAREZ RUBIO, en su condición de Jueza que regenta el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el conocimiento de la causa N° 4C-869-03, seguida a los ciudadanos Jairo Enrique Morales, Gerardo José Bencomo, Heberto José González y Emiro Atencio Villalobos, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artícu.....