Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la abogada MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA. Se acuerda la libertad del mencionado acusado mediante medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Todo de conformidad a lo establecido en artículo 244 eiusdem. Solicítese el traslado a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, del tanta veces mencionado VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA.....