REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de abril de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 0021
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido las copias fotostáticas certificadas, solicitadas al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, las cuales fueron requeridas según oficio número 0561 de fecha cinco de abril de 2006, para resolver la solicitud realizada por la abogada MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA, mediante la cual pide se decrete la inmediata libertad de su defendido o se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad sin restricción alguna y de inmediato cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse excedido el plazo establecido en el artículo 244 eiusdem, alegando que el mismo se encuentra detenido desde el 29 de marzo de 2004 y hasta el momento ha transcurrido un lapso superior al de los dos año, este órgano jurisdiccional tomando en consideración la norma constitucional establecida en el Artículo 26, la cual entre otras cosas garantiza, que la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, pasa a decidir obviando las actuaciones solicitadas al referido Juzgado Segundo de Control y en consecuencia lo hace a la luz de las siguientes consideraciones jurídica procesales:
Corre inserta a los folios del (51) al (53), resolución N° 0153, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de donde se determina que en fecha 29 de marzo del año 2004, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA.
Igualmente se observa que la defensa en el día de hoy, mediante diligencia consignó copia simple del acta de presentación de imputado, en la que se advierte que efectivamente el día 29 de marzo del año 2004, le fue decretada medida de privación judicial de libertad al acusado VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA, tal y como lo estableció en la citada resolución.
De lo anteriormente señalado se determina que efectivamente el prenombrado VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA, se encuentra detenido en el retén policial de esta localidad, desde el 29 de marzo del año 2004 y que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor de dos años, en virtud de lo cual se procede a realizar una revisión del expediente para determinar los motivos por los cuales no se ha llevado a efecto el Juicio Oral y Público.
En fecha 14 de abril de 2005, este Tribunal le da entrada al expediente y fija para el día 26 de mayo de ese mismo año, la celebración del Juicio Oral y Público, el cual es diferido para el 13 de junio de 2005 por no haberse podido constituir el Tribunal Mixto con Escabinos; llegada la oportunidad señalada, se difiere el juicio nuevamente a fin de darle continuación al juicio oral y público que se celebraba en la causa penal número J01-0099-2002, seguida al imputado OMAR SEGUNDO PAZ GONZALEZ y se pauta nuevamente para el seis de septiembre de 2005, que llegada la ocasión se vuelve a diferir por encontrarse el juez y la secretaria haciendo uso de sus vacaciones legales, acordadas según oficio 02670-2005 de fecha 11-08-2005, fijándose esta vez para el ocho de diciembre de 2005, que llegado ese momento, se vuelve a diferir por solicitud de la fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijándose el 29 de marzo del presente año a las nueve de la mañana, difiriéndose por cuanto no compareció la Escabino DERLI DANIT BRACHO BRAVO (Escabino Principal N° 1).
Pues bien, de la revisión realizada, se evidencia que el juicio oral y público no se ha llevado a efecto por causas no imputables al acusado VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA, encontrándose el prenombrado encartado, privado de su libertad en el retén Policial de San Carlos de Zulia, por un tiempo superior a los dos años sin que pese en su contra sentencia condenatoria firme. Por lo que apreciando esta circunstancia y de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, no habiendo solicitado el Ministerio Público, prorroga para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud de medida cautelar presentada por la defensa técnica. En consecuencia se acuerda la libertad del acusado de autos, mediante medida cautelar sustitutiva, como es la establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada quince días por ante este despacho y prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal. Y así de decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la abogada MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA. Se acuerda la libertad del mencionado acusado mediante medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Todo de conformidad a lo establecido en artículo 244 eiusdem. Solicítese el traslado a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, del tanta veces mencionado VICENTE SEGUNDO GONZALEZ ESTRADA, a fin de imponerlo de las obligaciones a las que se contrae la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Beatriz Bastidas
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente resolución bajo el número 0020 y se ofició bajo los números 0586 y 0592.
La Secretaria (S),
Abg. Carmen Beatriz Bastidas