En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado EDWIN JOSE MATA GUEVARA, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la siguiente dirección FRENTE AL MUELLE DE COCHE, AL LADO DEL BAR TUCUYITO, FAMILIA MATA, ISLA DE COCHE, ESTADO NUEVA ESPARTA. , por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 02 de Septiembre de 2005, a las 12 horas, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 26 DE ENERO DE 2006, A LAS 12 HORAS, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autorida.....